Conceptualización
teórica de la problemática, retomando los lineamientos referenciados por el
Derecho Internacional Humanitario.
Para empezar, el desplazamiento forzado es la
obligación impuesta a personas o grupos de personas para emigrar del territorio
donde residen, hacia otro a causa de amenazas y fenómenos de violencia llevados
a cabo por grupos al margen de la ley donde se da lugar a una violación de los
derechos humanos. Este tipo de desplazados presentan gran impacto en todo lo
relacionado con la parte psicosocial, donde lazos sociales y culturales se ven
claramente afectados. También se evidencian rupturas familiares, carencia de
acceso a necesidades básicas tales como la alimentación, la vivienda y el
acceso a servicios de salud.
Es considerado como una violación del derecho
internacional humanitario, y se reconoce como delito tanto nacional como
internacional. En estas situaciones, el Estado es quien se considera debe
garantizar los derechos humanos, por lo tanto cuando existen violaciones es quien
debe brindar la reparación según lo establece La Corte Interamericana de
Derechos Humanos. De acuerdo con la Corte Constitucional, estas victimas tienen
el derecho a recibir reparaciones y que sus casos sean investigados.
Independientemente de las normas o principios que se acojan para el caso de
desplazamiento forzado sean internacionales o nacionales, manejan elementos en
común.
Este crimen de lesa humanidad es catalogado de esta
manera ya que afecta totalmente la integralidad de los seres humanos por lo que
el Estado debe castigar a los responsables de este hecho. De acuerdo con el
Estatuto de Roma, este crimen también se cataloga de esta forma. El Estatuto de
Roma es un instrumento que hace parte de la Corte Penal Internacional, este
define crímenes graves contra derechos humanos y derecho humanitario; se
dividen en categorías tales como crímenes de guerra, crímenes de agresión,
genocidio y crímenes de lesa humanidad. Teniendo en cuenta el desplazamiento
forzado, se cataloga exactamente en crímenes de lesa humanidad y crímenes de
guerra. En Colombia se adoptó dicho
estatuto mediante la Ley 742 de 2002, se declaró en la sentencia C-578 de 20021
y empezó a regir este mismo año. Se considera
también, un crimen de guerra al violar el derecho internacional humanitario.
El Derecho Internacional Humanitario hace parte del
derecho internacional y se trata de una serie de normas que se aplican
exactamente en los efectos de situaciones desencadenadas por el conflicto
armado. Dichas normas tienen el objetivos de limitar todo el sufrimiento humano
al que se llega con todos estos conflictos. Este derecho de guerra como también
es llamado, tiene sus orígenes en civilizaciones antiguas, el Tratado de
Armisticio y Regularización de la Guerra es un antecedente relevante de este.
Se diferencia de los derechos humanos ya que estos son aquellos que se
implementan en cada estado, sin embargo el Derecho Internacional Humanitario se
aleja un poco de un pensamiento político ya que se implementa bajo la necesidad
de limitar un sufrimiento humano. Este se encuentra en los Convenios de
Ginebra, al que pertenecen muchos Estados. Como ya se mencionó, su aplicación
se da en situaciones de conflicto armado mas no en casos de violencia que
ocurran al interior de un país. La cobertura de este DIH (Derecho Internacional
Humanitario) esta limitada a proteger personas que ya no hacen parte de los
conflictos como prisioneros de guerra o que no hacen parte como por ejemplo
religiosos o médicos. Todos ellos de la misma manera tienen derecho a la vida e
integralidad. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) prohíbe sin lugar a
dudas el desplazamiento forzado, entendiéndose que la población no puede ser
forzada a abandonar su territorio debido a situaciones de conflicto.
Siguiendo
con estas normativas, hay que tener claro que el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos como ya se mencionó, debe cumplir con la función de proteger y
promover los derechos humanos, sin embargo a este se le acude cuando se hayan
agotado recursos. Este Sistema se basa en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos humanos y la
Carta de la OEA. Entre los instrumentos que lo componen, se encuentra la
Convención Americana y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
hombre. La Convención Americana, cuenta con la comisión interamericana de
Derechos Humanos que hace parte de la OEA y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos es autónomo y estudia quejas y demandas debido a la violación de los
derechos humanos. Todo esto se lleva a cabo dependiendo del caso de
victimización donde se hayan violado los derechos humanos tras pasar todo el
conducto regular.
A nivel
nacional, ubicándonos en Colombia, existe una ley que se estableció y es quien
cobija a los desplazados; Ley 387 de 1997. Entretanto, esta ley menciona un
punto importante en el articulo 9º y es acerca del Plan Nacional para la
Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Dicho plan de
acción fue creado por el Consejo Nacional para la Atención Integral a la
Población Desplazada por la Violencia (CNAIP) en 7 de febrero del año 2005. Se llevaron a cabo
diferentes planes para precisamente alcanzar el objetivo de reconocer a las
victimas del desplazamiento y hacer valer sus derechos y del igual forma
brindarles una reparación. También, se efectúa una declaración de cosas
inconstitucionales en estos procesos de desplazamiento forzado para restablecer
dichos derechos vulnerados debido a diferentes factores; la Corte emite ciertas
ordenes que las autoridades competentes deben acatar y se establecen también
niveles de cumplimiento.
Al ser el
desplazamiento forzado considerado como un delito, se incluye en la Ley 599 de
2000 del Código Penal, al atentar contra las personas protegidas y a su vez es
un delito. En el articulo 159 de la Ley 599 de 2000 del Código penal “deportación, expulsión, traslado o
desplazamiento forzado de población civil. [Penas aumentadas por el
artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que, con ocasión y en desarrollo de
conflicto armado y sin que medie justificación militar, deporte, expulse,
traslade o desplace forzadamente de su sitio de asentamiento a la población
civil, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta
(360) meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres
(1.333.33) a tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento
sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses”2. mientras que en
el articulo 180 de la Ley 599 de 2000 del Código penal “Desplazamiento forzado. [Penas aumentadas por el artículo 14 de
la ley 890 de 2004] El que de manera arbitraria, mediante violencia u otros
actos coactivos dirigidos contra un sector de la población, ocasione que uno o
varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia, incurrirá en prisión
de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de
ochocientos (800) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos
legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas
de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses” 3. De
igual manera se han establecido mas leyes que cobijan todos aquellos hechos de
violencia en el marco del desplazamiento forzado a causa del conflicto armado
colombiano y los derechos de esta población vulnerada, tema que se ahondara un
poco mas.
1 Ley 742 de 2002 Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5964
Las victimas del desplazamiento forzado. Pagina 5.
2 Código Penal Ley 599 de 2000. Artículo 159.
3 Código Penal Ley 599 de 2000. Artículo 180.
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