desplazamiento forzado

desplazamiento forzado

sábado, 19 de abril de 2014

Desplazamiento Forzado En Lineamientos Del Derecho Internacional Humanitario


Conceptualización teórica de la problemática, retomando los lineamientos referenciados por el Derecho Internacional Humanitario.

Para empezar, el desplazamiento forzado es la obligación impuesta a personas o grupos de personas para emigrar del territorio donde residen, hacia otro a causa de amenazas y fenómenos de violencia llevados a cabo por grupos al margen de la ley donde se da lugar a una violación de los derechos humanos. Este tipo de desplazados presentan gran impacto en todo lo relacionado con la parte psicosocial, donde lazos sociales y culturales se ven claramente afectados. También se evidencian rupturas familiares, carencia de acceso a necesidades básicas tales como la alimentación, la vivienda y el acceso a servicios de salud.

Es considerado como una violación del derecho internacional humanitario, y se reconoce como delito tanto nacional como internacional. En estas situaciones, el Estado es quien se considera debe garantizar los derechos humanos, por lo tanto cuando existen violaciones es quien debe brindar la reparación según lo establece La Corte Interamericana de Derechos Humanos. De acuerdo con la Corte Constitucional, estas victimas tienen el derecho a recibir reparaciones y que sus casos sean investigados. Independientemente de las normas o principios que se acojan para el caso de desplazamiento forzado sean internacionales o nacionales, manejan elementos en común. 

Este crimen de lesa humanidad es catalogado de esta manera ya que afecta totalmente la integralidad de los seres humanos por lo que el Estado debe castigar a los responsables de este hecho. De acuerdo con el Estatuto de Roma, este crimen también se cataloga de esta forma. El Estatuto de Roma es un instrumento que hace parte de la Corte Penal Internacional, este define crímenes graves contra derechos humanos y derecho humanitario; se dividen en categorías tales como crímenes de guerra, crímenes de agresión, genocidio y crímenes de lesa humanidad. Teniendo en cuenta el desplazamiento forzado, se cataloga exactamente en crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.  En Colombia se adoptó dicho estatuto mediante la Ley 742 de 2002, se declaró en la sentencia C-578 de 20021 y empezó a regir este mismo año. Se considera también, un crimen de guerra al violar el derecho internacional humanitario.

El Derecho Internacional Humanitario hace parte del derecho internacional y se trata de una serie de normas que se aplican exactamente en los efectos de situaciones desencadenadas por el conflicto armado. Dichas normas tienen el objetivos de limitar todo el sufrimiento humano al que se llega con todos estos conflictos. Este derecho de guerra como también es llamado, tiene sus orígenes en civilizaciones antiguas, el Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra es un antecedente relevante de este. Se diferencia de los derechos humanos ya que estos son aquellos que se implementan en cada estado, sin embargo el Derecho Internacional Humanitario se aleja un poco de un pensamiento político ya que se implementa bajo la necesidad de limitar un sufrimiento humano. Este se encuentra en los Convenios de Ginebra, al que pertenecen muchos Estados. Como ya se mencionó, su aplicación se da en situaciones de conflicto armado mas no en casos de violencia que ocurran al interior de un país. La cobertura de este DIH (Derecho Internacional Humanitario) esta limitada a proteger personas que ya no hacen parte de los conflictos como prisioneros de guerra o que no hacen parte como por ejemplo religiosos o médicos. Todos ellos de la misma manera tienen derecho a la vida e integralidad. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) prohíbe sin lugar a dudas el desplazamiento forzado, entendiéndose que la población no puede ser forzada a abandonar su territorio debido a situaciones de conflicto.

Siguiendo con estas normativas, hay que tener claro que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como ya se mencionó, debe cumplir con la función de proteger y promover los derechos humanos, sin embargo a este se le acude cuando se hayan agotado recursos. Este Sistema se basa en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos humanos y la Carta de la OEA. Entre los instrumentos que lo componen, se encuentra la Convención Americana y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre. La Convención Americana, cuenta con la comisión interamericana de Derechos Humanos que hace parte de la OEA y la Corte Interamericana de Derechos Humanos es autónomo y estudia quejas y demandas debido a la violación de los derechos humanos. Todo esto se lleva a cabo dependiendo del caso de victimización donde se hayan violado los derechos humanos tras pasar todo el conducto regular.

A nivel nacional, ubicándonos en Colombia, existe una ley que se estableció y es quien cobija a los desplazados; Ley 387 de 1997. Entretanto, esta ley menciona un punto importante en el articulo 9º y es acerca del Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Dicho plan de acción fue creado por el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia (CNAIP) en 7 de febrero del año 2005. Se llevaron a cabo diferentes planes para precisamente alcanzar el objetivo de reconocer a las victimas del desplazamiento y hacer valer sus derechos y del igual forma brindarles una reparación. También, se efectúa una declaración de cosas inconstitucionales en estos procesos de desplazamiento forzado para restablecer dichos derechos vulnerados debido a diferentes factores; la Corte emite ciertas ordenes que las autoridades competentes deben acatar y se establecen también niveles de cumplimiento.

Al ser el desplazamiento forzado considerado como un delito, se incluye en la Ley 599 de 2000 del Código Penal, al atentar contra las personas protegidas y a su vez es un delito. En el articulo 159 de la Ley 599 de 2000 del Código penal “deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y sin que medie justificación militar, deporte, expulse, traslade o desplace forzadamente de su sitio de asentamiento a la población civil, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses”2. mientras que en el articulo 180 de la Ley 599 de 2000 del Código penal “Desplazamiento forzado. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población, ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de ochocientos (800) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses” 3. De igual manera se han establecido mas leyes que cobijan todos aquellos hechos de violencia en el marco del desplazamiento forzado a causa del conflicto armado colombiano y los derechos de esta población vulnerada, tema que se ahondara un poco mas.

1 Ley 742 de 2002 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5964
Las victimas del desplazamiento forzado. Pagina 5.
2 Código Penal Ley 599 de 2000. Artículo 159.
3 Código Penal Ley 599 de 2000. Artículo 180.

Bibliografía

Martín Baró, I.  (2000) Guerra y Salud Mental. En: Martín Baró, I. & Colab. (2000) Psicología Social de la Guerra. El Salvador. UCA Editores. Págs. 24-40.

Londoño, S. (2008). Papel de la psicología social en el marco del conflicto armado. Documento de trabajo para la cátedra virtual Ignacio Martín Baró.

Martín Baró, I. (2000) La violencia política y la guerra como causas del trauma psicosocial en El Salvador. En: Martín Baró, I. & Colab. (2000) Psicología Social de la Guerra. El Salvador. UCA Editores. Págs. 65-84.

Gaborit (s.f.) Reconstruir el tejido social mediante la práctica de transformar el pasado: diseño de una intervención en violencia política.Documento de trabajo para la cátedra virtual Ignacio Martín Baró.

Duran, D., Parra, J., Bohórquez, V. & Centeno, A. (2007). Capitulo I Derechos de las victimas del desplazamiento forzado y Capitulo II El desplazamiento forzado: un delito por visibilizar. Desplazamiento Forzado En Colombia Derechos, acceso a la justicia y reparaciones. Recuperado de http://www.defensoria.org.co/red/anexos/publicaciones/desplazamiento.pdf

Victimas del desplazamiento forzado en Colombia. Recuperado de http://ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/experiencias/5/1.pdf

Hojas Informativas. Coaliación por la Corte Pena Internacional. Recuperado de http://www.iccnow.org/documents/FS-CICC-CoreCrimesRD_sp.pdf

Servicio de asesoramiento en derecho internacional humanitario. (2004). Comite International Geneve. Recuperado de http://cde.usal.es/arc/doc_curso_derechos_hum/derecho_internacional_humanitario.pdf

Derecho internacional humanitario. [web log post]. Recuperado de http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_humanitario

Código Penal Colombiano. Ley 599 de 2000. Recuperado de http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20130808_01.pdf

Constitución Política de Colombia de 1991.




No hay comentarios.:

Publicar un comentario